IMPUESTOS MUNICIPALES

   Conociendo que el Municipio se caracteriza por tener el potencial en el área de Turismo y teniendo claro que esta es la principal entrada de ingresos, es preciso saber que el desarrollo económico del municipio también esta acompañado del sector agrícola.

  Las áreas turísticas del municipio, sin duda alguna son las que mas pechan ingresos y por ende es el motivo principal de la actividad económica, en un 80%, es la razón de ser que los Impuestos a las Actividades Económicas están ligadas a este ramo, luego le sigue el de la agricultura.

  Es por ello que se ha decidido mostrar la información necesaria para todos los contribuyentes del municipio y para aquellos que aún no se han iniciado en el ramo tenga una idea mas clara y sencilla de cual es el proceso a seguir al momento de crear una empresa.



CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE CARIPE
GACETA MUNICIPAL
Año: 2014 Nº IX Extraordinaria Caripe, 30 de Septiembre de 2014
____________ Depósito Legal pp0201007M0113__________
ASPECTOS RESALTANTES SOBRE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEL MUNICIPO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS PARA EL TRAMITE DE LA LICENCIA.
TODOS LOS TRÁMITES A REALIZARSE EN CUMPLIMENTO CON LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSCRIPCÍON RENOVACIÓN DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, DEBERÁ GESTIONARSE POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIPE:


DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
¿ Quien está autorizado para realizar Actividad Económica?

Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar de manera habitual en jurisdicción del Municipio, requerirá la previa autorización por parte de la Administración Tributaria.


¿ Qué es la licencia de Actividad Económica?
Se denomina Licencia de Actividades Económicas y será expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio, mediante documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento.
Vigencia de la Licencia
La Licencia tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición. La solicitud de Renovación deberá ser acompañada del Certificado de Solvencia Municipal y demás elementos que la Administración Tributaria considere necesario.


Contribuyente con Actividad No Permanente

Para todos aquellos contribuyentes que realicen actividad no permanente dentro del Municipio la Licencia tendrá una duración de Noventa (90) días, renovable en un periodo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la terminación del lapso de vigencia, La solicitud de Renovación deberá ser acompañada del Certificado de Solvencia Municipal y demás elementos que la Administración Tributaria considere necesaria.

Un Solo Local, Una Sola Licencia

Se considera como un mismo local, dos (2) o más inmuebles contiguos y con comunicación interna, así como los varios pisos o plantas de un inmueble que exploten una o varias actividades en conjunto, cuando en ambos casos pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona, natural o jurídica, siempre que la normativa urbanística vigente lo permita.

Restricción para el inicio de Actividades

La solicitud de la Licencia de Actividades Económicas no autoriza al interesado a iniciar actividades, ni le exime de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

PLANILLA DE REGISTRO A SER LLENADA EN TODOS SUS CAMPOS POR EL CONTRIBUYENTE



Una vez mencionado todo el proceso anterior, acá le dejamos la guia necesaria, que es la ordenanza en la cual van a encontrar de manera detallada y precisa cuales son los parámetros a seguir para iniciar una empresa y dar cumplimiento a las exigencias que tiene el municipio, las cuales se establecen en la siguiente ordenanza.

Haga click en el siguiente link para descargar la Ordenanza Correspondiente a Impuestos Sobre Actividad Económica en el Municipio Caripe, Edo Monagas


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